El Colegio de Dietistas y Nutricionistas de Cataluña (Codinucat) aprueba la restricción de la publicidad de productos azucarados en canales y horarios infantiles, pero reclama al Ministerio de Consumo que aumente la franja horaria en que se prohíba esta publicidad y eliminarla de los espacios públicos. También pide suprimir estos productos de las máquinas de vending de las escuelas y prohibirlos en los pliegos de condiciones de la restauración colectiva.

La presidenta del Colegio, la Dra. Nancy Babio, señala que la medida “no debería limitarse a restringir sólo la publicidad y en un determinado horario, sino que sería necesario llevar a cabo una política de salud pública integral e intersectorial de promoción de una alimentación saludable”. Así, el Codinucat también pide que se hagan campañas positivas de concienciación sobre los peligros que tiene para la salud el consumo de productos azucarados. Estas acciones se harían con una estrategia pedagógica similar a la que se utiliza para promover la necesidad de caminar, nadar o lavarse los dientes.

Babio también ha apuntado a que la exclusiva limitación de los anuncios en un horario determinado podría comportar que se duplicaran en el horario permitido. “La publicidad de alimentos de baja calidad nutricional (altos en azúcares, grasas y sal) como las bebidas azucaradas, los snacks, y la mayoría de los alimentos ultraprocesados) influyen en las preferencias de los niños, la compra y los patrones de consumo, a la vez que naturaliza el consumo de productos nocivos para la salud”, enfatiza la presidenta.

El Codinucat también destaca en este sentido las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) entre las que cabe señalar “que la regulación en la televisión se ha de ampliar a todos los programas dirigidos a niños de entre 12 y 18 años, regulando también los programas para audiencia familiar (no sólo hasta los 16 años como será esta medida)”.

Los nutricionistas no sólo ven perjudicial la publicidad televisiva, sino que también creen pertinente regular la comercialización en Internet, en teléfonos móviles y redes sociales. Además, consideran prohibir el uso de personajes ficticios o personalidades públicas para la promoción en la infancia de este tipo de productos; y de juguetes, coleccionables y promociones en este tipo de publicidad; el patrocinio y las actividades filantrópicas que expongan a la infancia, a la marca o los productos regulados y la publicidad que se inserta en los programas de televisión, las películas, los vídeos y videojuegos.

 

Fuente: diaridebarcelona.cat

Noticia traducida por ASSCAT

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