Aragonès: “El impuesto sobre las bebidas azucaradas envasadas no tiene voluntad recaudatoria, sino que busca mejorar la salud de las personas”

16/12/2019 | Noticias de prensa

El Parlament convalida el decreto ley en el que se incluyen las reglas para la autoliquidación de este tributo.

El nuevo texto recoge, sin ninguna modificación, el contenido del reglamento aprobado en junio de 2017 y que el TSJC anuló por defectos formales en su tramitación.

El vicepresidente asegura que el Govern “siempre pondrá el bienestar general de la población por delante de los beneficios y los intereses privados de un oligopolio”.

El vicepresidente del Govern y conseller de Economía y Hacienda de la Generalitat, Pere Aragonès, aseguró que el Impuesto sobre las Bebidas Azucaradas Envasadas tiene un objetivo “claramente extra fiscal” porque “no tiene voluntad recaudatoria, sino que busca mejorar la salud de las personas” porque en línea con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) “cuanto menos azúcar consumamos, mejor para nuestra salud”. Aragonès hizo estas declaraciones durante la presentación del decreto ley que aprueba las reglas para la autoliquidación del Impuesto sobre Bebidas Azucaradas Envasadas (IBAE).

Por su parte, la consellera de Salud, Alba Vergés, afirmó que “necesitamos todas las herramientas para combatir el consumo excesivo de azúcares. En nuestro país, uno de cada tres niños tiene sobrepeso, no podemos permanecer aislados a esta realidad, que puede convertirse con los años en problemas de salud crónicos para todas estas personas”.

El miércoles 27 de noviembre, el Parlament dio luz verde al decreto ley, aprobado por el Govern el pasado 10 de septiembre, que recoge sin ninguna modificación el contenido del reglamento del impuesto que fue aprobado por el Decreto 73/2017, de 20 de junio, y que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) anuló, no por su contenido, sino por entender que se habían producido defectos formales en su tramitación, “extremo que no compartimos en absoluto”, asegura el vicepresidente.

Según explicó Aragonès, el conglomerado de asociaciones de empresas productoras, distribuidoras y comercializadoras de bebidas azucaradas que interpusieron el recurso “no querían tumbar el reglamento por un defecto de forma” sino “porque les molesta a la hora de maximizar sus beneficios económicos”. En este sentido, según el vicepresidente, la obligación del Govern es promover el bien común: “Siempre pondremos el bienestar general de la población por delante de los beneficios y los intereses privados de un oligopolio”, subrayó.

El período impositivo se mantiene entre los días 1 y 20 del mes siguiente a cada trimestre

Según explicó Aragonès, la sentencia del TSJC que aún no es firme, tampoco afecta a la legalidad del tributo, por lo que el impuesto continúa vigente y se sigue meritando. Ante esta situación, y con la voluntad de dotar de seguridad jurídica y hacer frente a un eventual vacío legal en aspectos como el período de autoliquidación del impuesto, el pasado 10 de septiembre el Govern decidió volver a probar este texto que, como el anterior, regula y complementa todos aquellos aspectos de carácter más técnico o procedimental de la Ley 5/2017, del 28 de marzo de creación del tributo. Por ejemplo, el decreto ley establece, de la misma manera que lo hacía el reglamento, que el plazo para presentar la autoliquidación se fija del día 1 al 20 del mes siguiente a la finalización del período de liquidación que es trimestral.

También detalla, por ejemplo, que siguiendo la definición de “bebida azucarada” establecida por la normativa comunitaria quedan excluidas de tributación las bebidas que se envasan a solicitud del consumidor en el mismo establecimiento o para su venta inmediata, a excepción de aquellas bebidas que se suministran por medio de un surtidor, que sí tributarán por el impuesto. También se desarrolla el concepto de “distribuidor”, definido como aquel que ven la bebida en última instancia al contribuyente, que es quien, en su turno la pondrá a disposición del consumidor final.

Asimismo concreta que, para la repercusión del impuesto por parte del contribuyente (supermercados, bares, hoteles, restaurantes, cines…) al consumidor final, no es necesario que lo desglose en el ticket de compra.

El decreto ley convalidado el 27 de noviembre, que contiene 6 artículos, una disposición transitoria y una final.

El IBAE, una medida contrastada y eficiente

El impuesto sobre las bebidas azucaradas envasadas grava el consumo de determinado tipos de bebidas, por razón de los efectos que tienen en la salud de la población, en tanto que, en atención a los edulcorantes calóricos añadidos que contienen son susceptibles de generar obesidad y diabetes, como refrescos, sodas, zumos de fruta, bebidas deportivas, de té y café, con edulcorantes calóricos añadidos, energéticos, o leches endulzadas o alternativas a la leche.

La norma prevé dos tipos de gravamen, según el contenido de azúcar por litro de bebida: 0,08 euros por litro para bebidas con 5 o 8 gramos de azúcar por 100 ml; y de 0,12 euros por litro, para aquellas que contengan más de 8 gramos por 100 ml.

“De hecho, este impuesto es una de las propuestas de la Organización Mundial de la Salud para combatir de forma exitosa el consumo excesivo de estas bebidas”, afirmó Aragonès, quien recordó que el IBEA ya se han aplicado y ha dado “buenos resultados” a otros países y ciudades del mundo como Francia, el Reino Unido, Nueva Zelanda o México. En este sentido, el vicepresidente ha recordado que, en el caso de Cataluña, existen diversos estudios sobre los beneficios de implementación de esta medida como el realizado en abril de 2018 por la Universidad Pompeu Fabra, según el cual el impuesto ha conseguido reducir un 15,4% este tipo de bebidas. O el realizado recientemente por Ivàlua, que concluía que “el impuesto es una medida eficiente en términos económicos”, ya que reduce el gasto sanitario para las administraciones.

 

Fuente: Butlletí del Departament de Salut de Catalunya

Noticia traducida por ASSCAT

16/12/2019

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