La Conselleria de Sanidad valenciana deberá indemnizar con 40.000 euros a un paciente infectado de hepatitis C

05/02/2020 | Noticias de prensa

La Conselleria de Sanidad deberá indemnizar con 40.000 euros a un paciente que sufrió una infección por el virus de la Hepatitis C, un caso que se produjo dentro de un brote detectado en el Hospital Marina Baixa en 2011, en la provincia de Alicante, según una sentencia del Tribunal Superior de Justicia valenciano (TSJCV).

La resolución judicial, dictada el pasado día 14 y contra la que cabe interponer recurso de casación, ha sido facilitada por la Asociación ‘El Defensor del Paciente’, que ha afirmado en un comunicado que el afectado, vecino de Villajoyosa (Alicante), es “uno de los once pacientes víctimas de la infección múltiple de VHC ocurrido” en ese centro hospitalario en otoño de 2011 por “infringir los protocolos de higiene y asepsia hospitalarios”.

En el fallo, el TSJCV ha estimado parcialmente el recurso del afectado contra una resolución de la Conselleria de Sanidad que fijaba una indemnización de 10.000 euros por este caso tras reconocer la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración.

Según la Asociación, el demandante estuvo ingresado en ese hospital “a finales de noviembre y principios de diciembre de 2011 por un cuadro de pancreatitis aguda, donde se le administró un suero monodosis que también se usó con varios pacientes más, produciéndose de esa manera la mencionada infección múltiple de VHC”.

Por estos hechos interpuso una reclamación en mayo de 2013, “confirmándose en octubre por el Servicio de Medicina Preventiva del Hospital Marina Baixa, que realizó una investigación epidemiológica, que, efectivamente, era uno de los infectados del brote nosocomial de hepatitis C”, afirma la nota de prensa de la Asociación.

Ante esta evidencia, la Conselleria de Sanidad resolvió en abril 2017 indemnizarle con 10.000 euros.

Al considerar insuficiente el montante de esa indemnización (“que, además, era inferior al estimado a otras víctimas de esta misma infección”, según la Asociación), el afectado acudió a dicha entidad, que derivó el caso al letrado Ignacio Martínez y se interpuso demanda ante el TSJCV en julio de 2017, alegando una insuficiente valoración del daño.

A esta demanda, según la Asociación ‘El Defensor del Paciente’, la sanidad pública valenciana contestó que tal cuantía era adecuada tanto porque la hepatitis C es una enfermedad ahora curable como por los antecedentes médicos del paciente y su edad.

Sin embargo, ahora la sentencia del TSJCV establece la indemnización en 40.000 euros.

La resolución judicial dice que “no es discutido que el paciente, nacido el 4 de julio de 1958, sufrió una infección por el virus de la Hepatitis C, tratándose de un caso dentro de un brote de contagio nosocomial detectado” en “la Unidad de Medicina Interna del Hospital Marina Baixa entre los días 27 de noviembre y 7 de diciembre de 2011”.

En este caso, el TSJCV estima “la fijación prudencial de una cuantía de 40.000 euros actualizada a la fecha de la presente sentencia por todos los conceptos”.

Fundamenta lo anterior en que “la elevación de las transaminasas fue normalizada a partir de mayo de 2012, sin detectarse tras ello carga viral en los análisis efectuados posteriormente y sin preciar ulterior tratamiento farmacológico”.

El tribunal entiende que esa cuantía “alcanza la indemnidad del actor, sobre la base de los menoscabos vinculados a la posible reactivación de la patología y a los propios de su eventual degeneración en hepatocarcinoma, con inclusión del menoscabo moral vinculado a un episodio de contagio como el referenciado”.

Desde la Asociación ‘El Defensor del Paciente’ se ha hecho un llamamiento al personal sanitario para que extreme la observancia de los protocolos para evitar infecciones nosocomiales, dadas las graves consecuencias que conlleva el no hacerlo.

El letrado del procedimiento ha sido Ignacio Martínez, abogado especialista en Derecho sanitario y adscrito a los Servicios Jurídicos de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’.

 

Fuente: lavanguardia.com

05/02/2020

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